domingo, 21 de noviembre de 2010

LOS NIÑOS EN CONDICIÓN DE CALLE Y LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN.

[1]El desarrollo de los niños y de las niñas se entiende como un proceso por el cual, se logra el crecimiento armónico e integral de sus aspectos: físico o biológico que le da la capacidad para moverse, y configurarse corporalmente; psicológico, que le da la capacidad de desarrollar su propia identidad como individuo; mental o cognitivo, que le da la capacidad para pensar y hablar; afectivo que le da la capacidad para sentir y amar; y social, que le da la capacidad para relacionarse con los demás.

Responsabilidades frente al desarrollo de la niñez

Son responsables del desarrollo de los niños y las niñas: 

·        La familia 
·        La comunidad 
·        El Estado.

La responsable directa de brindar condiciones apropiadas para el desarrollo del niño/a es la familia, y su actuar no se puede reducir a lo que ocurre "puertas adentro", pues la acción familiar hacia el barrio es fundamental.

La comunidad en la que está inmersa la familia y la sociedad en general también tienen responsabilidades, frente al desarrollo de la niñez; brindando a través de la organización comunitaria, seguridad, recreación, protección, solidaridad y un ambiente sano; denunciando conjuntamente las irregularidades y presionando para su pronta solución Asimismo, es responsabilidad del Estado, velar por el bienestar de todos los niños/as y ciudadanos/as en general. Para dar cumplimiento a este propósito se han establecido normas internacionales y nacionales que consagran los derechos de la niñez. La vigencia de estos derechos se concreta a través de la formulación de políticas y planes de desarrollo para la infancia y la familia, aportando los recursos necesarios y velando por su cumplimiento. 

Para finalizar, la responsabilidad frente al desarrollo del niño/a le compete en forma simultánea e interrelacionada tanto a la familia como al Estado y a la comunidad. 

¿Cuáles son los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño acerca del Desarrollo Integral que se verían total o parcialmente violados para el caso de los/as niños/as en situación de calle?

Art. 9. Todo niño/a tiene derecho a no ser separado de sus padres.
 Art. 17. A acceder a información y material que promueva su bienestar social espiritual y moral y su salud física y mental.
Art. 18. A que ambos padres asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo.
 Art. 28. A la educación primaria gratuita y a facilidades de acceso a la educación secundaria.
Art. 29. A una educación que desarrolle todas sus potencialidades.
Art. 31. A descansar, jugar y tener acceso a la cultura.

EL DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
Al niño hay que protegerlo desde antes del nacimiento, desde el momento de la concepción. Si educamos y damos atención a la mujer gestante, estamos protegiendo la calidad de vida del futuro bebé.

El concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) nos dice que salud no sólo es ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social.

Para que un ser humano logre un estado de bienestar, es necesario que tenga sus necesidades básicas satisfechas: alimentación, vivienda,recreación, salud, comunicación, etc. Igualmente existen otras necesidades no físicas que nos llenan de satisfacción y contribuyen a nuestra salud mental, a saber: necesidad de ser aceptado y reconocido por los demás, necesidad de afecto, necesidad de sentirme útil en relación con otros, necesidad de logro.

Teniendo en cuenta estos aspectos, los derechos de supervivencia abarcan mucho más que la atención a la enfermedad, el niño y la niña, también tienen derecho a vivir en un ambiente saludable; los adultos debemos cuidar y preservar el medio ambiente físico, social y cultural de la niñez.

En cuanto a la prevención de la enfermedad, los niños y las niñas tienen derecho a un control periódico de su crecimiento y desarrollo en las instituciones de salud, a tener una atención integral como niño(a) y a no ser tratados como un paciente más. Igualmente tienen prioridad para la atención de su enfermedad.

Debemos velar porque las instituciones prestadoras de servicios de salud, brinden servicios de calidad con una atención humanizada y eficiente. 

¿Cuáles son los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño acerca del Derecho a la Supervivencia que se verían total o parcialmente violados para el caso de los/as niños/as en situación de calle?

Art. 24. Al más alto nivel de salud y nutrición.
Art. 25. A un examen periódico si el niño se encuentra en establecimientos de protección.
Art. 26. A la Seguridad Social
Art. 27. A un nivel de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 

DERECHOS CIVILES
EL DERECHO A LA PROTECCION
Proteger al niño/a, es cuidarlo/a, brindarle amor, salud, alimento, vestido, educación, vivienda, seguridad, recreación y cultura; facilitándole su relación consigo mismo, con los demás y con el mundo que lo rodea.

El niño y la niña por ser dependientes del adulto, son vulnerables a las condiciones económicas, sociales, educativas y emocionales en que se encuentren; la calidad de vida y su desarrollo integral dependen del grado de satisfacción de todas sus necesidades y de la visión cultural que se tenga del niño/a en la sociedad en que éste/a viva.

Los niños/as forman parte de la familia y la sociedad como sujeto de derechos y responsabilidades; derechos consagrados en la mayoría de los Códigos de Menores de la región; en los que se establece la responsabilidad principal e indelegable de los padres con el apoyo de la comunidad y del Estado.

Los Códigos establecen conjuntos de normas que indican las formas de proteger al niño, en especial cuando hay fallas en esta función, definiendo los procedimientos y recursos, que deben tener en cuenta la familia, la comunidad y las instituciones.

La protección se debe brindar en toda etapa de desarrollo del niño/a, y comprende acciones que van desde registrar al hijo, hasta protegerlo contra toda forma de abuso, abandono o peligro. De esta manera se ubica el concepto de Protección en su dimensión más amplia e integral.

Para efectos de esta exposición se toman los derechos de protección más representativos, los cuales revisten la misma importancia, que en los Derechos humanos adquieren grupos especiales, tales como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas.

Es importante recordar que siempre que un niño esté abandonado, en peligro de abuso, explotación, o en cualquier situación que atente contra su integridad física y moral, es deber de toda persona, informar a los organismos de Protección al Menor y a la familia; recurrir a la policía, a las Comisarías de Menores y de Familia, a la Defensoría del Pueblo (cuando las hay), a las organizaciones comunitarias, y a cualquier otra instancia a la que se pueda acudir, para buscar la solución más adecuada a su situación. 

¿Cuáles son los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño acerca del Derecho a la Protección que se verían total o parcialmente violados para el caso de los/as niños/as en situación de calle?

Art. 2o. A no ser discriminado.
Art. 3o. A que el interés del niño sea lo primero en todas las medidas concernientes a ellos.
Art. 7o. A un nombre, una nacionalidad, el registro y a conocer a sus padres.
Art. 8o. A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Art. 16. A que se le respete su vida privada.
Art. 19. A la protección contra abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación.
Art. 20. A la protección cuando el niño es privado de su medio familiar.
Art. 23. A que el niño mental o físicamente impedido disfrute de una vida plena.
Art. 32. A ser protegido contra la explotación económica y trabajos peligrosos.
Art.33. A la protección contra el uso ilícito de drogas.
Art. 34. A la protección contra toda forma de explotación y abuso sexual.
Art. 35. A la protección contra el secuestro, la trata o venta de niños.
Art. 36. A la protección contra todas las formas de explotación.
Art. 37. A no ser sometido a torturas, pena capital, prisión perpetua y a no ser privado de su libertad ilegalmente.
Art. 39. A la recuperación física y psicológica cuando ha sido víctima de abandono, explotación y abusos.
Art. 40. A recibir tratamiento y garantías especiales si ha infringido la Ley.

EL DERECHO A RECIBIR UNA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
El Artículo 37 es muy claro a este respecto y es frecuentemente violado en los niños en situación de calle.

Art. 37. A no ser sometido a torturas, pena capital, prisión perpetua y a no ser privado de su libertad ilegalmente. Todo niño privado de libertad cuando infrigió la ley tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada. Se le deberá garantizar su integridad.

EL DERECHO A LA PARTICIPACION EN LA NIÑEZ
Respetar al niño/a, es permitirle su desarrollo como ser autónomo, con identidad propia, para que crezca en un ambiente en donde la solidaridad y la participación sean la base de su formación como ser humano creativo, como un ciudadano libre y democrático, capaz de tomar sus propias decisiones y de ser responsable y comprometido con el desarrollo de su comunidad.

La participación de la niñez se convierte en el derecho nucleador de los anteriores, es decir que para que se cumplan cabalmente se requiere que los niños/as se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo, tomando parte activa en los diferentes procesos de socialización: en su medio familiar, escolar y comunitario. Algunas formas de vivencia de los niveles de participación se expresan en el diálogo y la reflexión permanente, en la conformación de organizaciones como las juntas locales, en el cuidado ecológico de la naturaleza, en la vinculación a grupos como los scouts y, en general, en la participación en actividades que convocan la movilización social. 

¿Cuáles son los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño acerca del Derecho a la Participación que se verían total o parcialmente violados para el caso de los/as niños/as en situación de calle?

Art. 12. A expresar su opinión en los asuntos que lo afectan y a que se le tenga en cuenta.
Art. 13. A la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información.

El derecho de participación abarca el derecho a pensar y a expresarse libremente, lo que implica que el niño/a sea tenido en cuenta como un ser sujeto de derechos, que desempeña un papel activo en la familia, la comunidad y la sociedad.
"El artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere específicamente a los medios de comunicación social. Reconoce su importancia y les reconoce, en relación a los niños, dos funciones: por una parte la provisión de información que tenga por objeto "promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental"; y, por otra, la protección del niño contra toda información perjudicial para su bienestar" (Nilo, 1995).


[1] Analisis del niñez en condición de calle

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